El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio absolvió a nuestro representado de los delitos de tráfico ilícito de drogas (artículo 3° de la Ley N° 20.000) y tenencia de arma de fuego prohibida y municiones (Ley N° 17.798), en un caso que refleja una situación que se repite a diario en los tribunales del país: el hallazgo de especies en un vehículo en el que viajan varias personas.
Los hechos se originaron en un control vehicular nocturno. Durante la fiscalización, uno de los acompañantes hizo una seña a otro ocupante, que movió un bolso —en cuyo interior había un arma apta para el disparo, municiones y droga— hacia la parte trasera del vehículo. Sobre esa base, el Ministerio Público formalizó y acusó, entre otros, al conductor.
En sus considerandos octavo y décimo, la mayoría del Tribunal razonó que la prueba de cargo fue insuficiente para alcanzar la convicción, más allá de toda duda razonable, exigida por el artículo 340 del Código Procesal Penal: la sola conducción del vehículo no permite tener por acreditado que el conductor conociera siquiera la existencia del bolso ni, menos aún, su contenido ilícito. El Tribunal subrayó, además, un principio esencial: aunque el tráfico de drogas y la tenencia de armas son delitos de peligro abstracto —en que se castiga la sola realización de la conducta—, ello no autoriza una responsabilidad objetiva pura, contraria al artículo 19 N° 3 de la Constitución. Es necesario acreditar el elemento subjetivo, esto es, la conciencia de poseer o tener lo prohibido. Al no probarse esa actitud dolosa, la falta de certeza impide destruir la presunción de inocencia.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la jueza redactora, partidaria de condenar por estimar que el conductor tenía el dominio de la situación y conocía el traslado de las sustancias. Conviene precisar, con todo, que lo único que el conductor reconoció fue que lo habían invitado a fumar un pito de marihuana; desde esa sola admisión la disidencia infería el conocimiento del resto de las especies.
La sentencia fue pronunciada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes —quien presidió la audiencia—, don Sergio Ortiz Huechapan y doña Catalina Lagos Gómez (redactora del voto disidente). La defensa estuvo a cargo del abogado Álvaro Pérez Verde-Ramo, como defensor de confianza.
Compartimos este fallo como un aporte al foro penal, por tratarse de una cuestión de aplicación cotidiana. Puede consultarse el texto íntegro, debidamente anonimizado, en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1JbaeXOU8d_hwHVD8DBjpz7PlVJWaXTDa/view?usp=sharing